Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Parra Garcia Maria Alejandra Y Otros·Demandado Medimas Eps Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Procesos Derivados De La Responsabilidad Médica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los Despachos se origina por demanda de reparación directa presentada por unas ciudadanas, en contra de la Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca y contra Medimás EPS, con el propósito de que se declare que la Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca y Medimás EPS son solidariamente responsables de los perjuicios materiales y morales, conforme conceptos y valores referidos en escrito de demanda, causados a las demandantes, con ocasión de la falla en el servicio que condujo al fallecimiento de su pariente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena en un primer análisis sobre responsabilidad civil extracontractual, refiere que la competencia para conocer este tipo de procesos debe determinarse a partir de tres criterios o factores: (i) el criterio orgánico de competencia, (ii) el factor de conexidad o fuero de atracción y (iii) el factor objetivo.

Sobre el asunto generador del conflicto, la Sala Plena, resuelve a través de la regla de decisión establecida en Auto 2713 de 2023, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver las controversias relacionadas con la responsabilidad médica de una entidad privada, aun cuando se demande la responsabilidad extracontractual de una o más entidades estatales, siempre que: (i) los hechos y causa que sirven de fundamento para la imputación del daño a los sujetos demandados no sean equivalentes; (ii) no exista una imputación fáctica concreta respecto de las entidades públicas como causantes o cocausantes del daño; y (iii) no se adviertan elementos de juicio que permitan inferir, a primera vista y razonablemente, una probabilidad mínimamente seria de responsabilidad por parte de las entidades públicas por la presunta causación de los daños y perjuicios cuya indemnización se pretende.

Esta conclusión se sustenta en la aplicación de la cláusula residual de competencia contemplada en el artículo 15 del CGP, en concordancia con los artículos 17, 18, 19 y 20 de la misma normativa.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, es competente para conocer la demanda de reparación directa presentada por María Alejandra Parra García y Claudia Patricia Parra García contra la Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca y Medimás EPS.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5207 al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.